ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000447
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO BAEZ PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA LEON
PARTE DEMANDADA: MARCOS YORES REFRIGERACIÓN Y MARCOS YORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Julio de 2016, siendo 1:00 PM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano: RUBEN DARIO BAEZ PERDOMO, a través de su apoderado judicial Abg. Verónica León inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.216.329, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen: la empresa de Refrigeración MARCOS YORES y MARCOS YORES, a titulo personal, a través de su apoderado judicial Abg. Alonso Soto, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.114.749, según poder acreditado en las actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto al actor la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000), para ser cancelados el día OCHO DE AGOSTO DE 2016, en este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 110.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuesto, declarando que con el presente pago su representado no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda, ni ningún otro concepto. Este tribunales vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden publicas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se da por terminado el asunto, el tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la deuda aquí contraída, las partes reciben en este acto las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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