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Decisiones del dia 19/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 9] Página 1 de 1
N° Expediente : 15146 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: DOLORES SALAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.328.024 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIO JOSÉ VÁSQUEZ MILLAN, INPREABOGADO Nº 81.312, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15420 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
DEMANDANTE: MATILDE DEL VALLE CERMEÑO TORRIBILLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V.10.302.966 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO ACEVEDO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 68.771, Y DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: LUIS JOSE MALAVE JIMENEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.921.939 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
DECISION En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana MATILDE DEL VALLE CERMEÑO TORRIBILLA, (partes identificadas en el texto de la decisión), asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos; y el cierre y archivo del presente expediente.- No hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15131 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ RODOLFO DURÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.436.777, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN DEL NORTE, AVENIDA SUR 13, RESIDENCIAS PARQUE CARABOBO PLAZA, TORRE "A", PISO 6, APARTAMENTO 61, CARACAS DISTRITO CAPITAL. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO CAMACHO, INPREABOGADO Nº 36.922, SEGÚN INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, BAJO
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por divorcio ordinario, intentado por la ciudadano Carlos José Rodolfo Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.777, representado por el abogado Sergio Camacho, INPREABOGADO Nº 36.922, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, estado Miranda, bajo el Nº 09, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento. Publíquese,.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15131 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ RODOLFO DURÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.436.777, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN DEL NORTE, AVENIDA SUR 13, RESIDENCIAS PARQUE CARABOBO PLAZA, TORRE "A", PISO 6, APARTAMENTO 61, CARACAS DISTRITO CAPITAL. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO CAMACHO, INPREABOGADO Nº 36.922, SEGÚN INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, BAJO EL
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15132 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NOHELIA MARGARITA FIGUEROA MAITA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.921.175 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL GUZMÁN, INPREABOGADO Nº 99.238, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: NURMAN JOSÉ VÁSQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.287.175 DOMICILIADO EN LA CALLE SANTA RITA, FINCA EL BAÚL, CERCA DE LA U. E. ILDEFONSO NÚÑEZ MAREZ, POBLACIÓN DE VIENTO FRESCO, MUNIC
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15129 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Interdicto Despojo
Partes:
PARTE DEMANDANTE: VILMARIS YACKELIN VILLARROEL MILLÁN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.622.896 DOMICILIADA EN EL SECTOR DIVINO NIÑO, CARIPITO, ESTADO MONAGAS. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA FRANCIS NAVARRO, INPREABOGADO Nº 42.744 Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: MERLIS RIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.788.122, DOMICILIADA EN EL SECTOR DIVINO NIÑO, CARIPITO, ESTADO MONAGAS.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 15235 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Interdicto De Amparo Posesorio
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL IGNACIO ARREDONDO SOLANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.117.203 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMELIN D. GRANADO, INPREABOGADO Nº 124.545 Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: MIROSLAVA SALAZAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.279.702 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 15122 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MAGEULIS CAROLINA GONZÁLEZ VIÑA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.708.644 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, INPREABOGADO Nº 121.109 Y DE ESTE DOMICILIO, SEGÚN CONSTA DE INSTRUMENTO PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS BAJO EL Nº 03, TOMO 483, EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE 2013, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESE DESPACHO. PA
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 15157 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: IRVIN RUBÉN PUERTA ABARULLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.937.529 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, INPREABOGADO Nº 121.308, Y DE ESTE DOMICILIO, SEGÚN CONSTA DE PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO Nº 19 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: INDIRA DEL VALLE SALAZAR MORENO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª V-9.861.577 DOMICILIADA EN LA CIUDAD D
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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