En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 546 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMÍNGUEZ, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR; la oposición a la Medida de Secuestro realizada por el Ciudadano JESUS QUIJADA MACADAN.-
En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2016, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida con el N° 146, la cual forma parte del Conjunto R.....