Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ARMANDO ORTEGA y MARIA CARMELA CHOURIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.763.051 y V-12.803.71, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de diciembre de 1990, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 675, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen comunidad conyugal entre ellos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso