REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 183-2012
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.664.011 y V-5.967.578, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 26.009, de este mismo domicilio, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida pretensión, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 20 de marzo de 2012, el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 28 de marzo de 2012, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan los siguientes bienes objeto de la mencionada partición y liquidación:
• Un bien inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 1A, ubicado en la Primera Planta del Edificio Tama- Tama, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento 1B en seis metros (6 mts) con Hall de Circulación y escaleras en tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts) y con vacío del edificio en dos metros con sesenta centímetros (2.602 mts); SUR: Con fachada sur del edificio en trece metros (13 mts); ESTE: Con fachada Este del edificio, en igual longitud; OESTE: Con fachada oeste del edificio en doce metros (12 mts) y un metro (1mts) de escalera, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 3 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 17, Tomo 17, Protocolo 1°. En este sentido, se precisa que el referido inmueble fue adquirido a nombre de los ciudadanos MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DEL VALLE, quienes en común acuerdo cedieron el cien por ciento (100%) de los derechos de este a la ciudadana MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y establecieron que el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DEL VALLE, será quien continúe pagando la deuda contraída con BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por efectos un gravamen hipotecario que recae sobre el bien inmueble en referencia.
• Un vehículo PLACA: BAZ06L, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JB52492V312423, SERIAL DE MOTOR: 92V312423, COLOR: Azul, MARCA: Chevrolet, MODELO: Sunfire, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil, USO: Particular, el cual fue adquirido a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DEL VALLE, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 26452980, de fecha 10 de septiembre de 2007. En este orden de ideas, se infiere que el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del mencionado vehículo le corresponde a la ciudadana MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO.
• Un bien inmueble constituido por una parcela ubicada en el Jardín Metropolitano El Mirador, con letra y número R9, número 180, con los siguientes bienes y servicios: Una bóveda doble de concreto; una lápida de mármol; un florero especial, dos servicios religiosos, dos servicios de inhumación, según contrato de venta signado con el N° 013234 de fecha 21 de mayo de 1990. La referida parcela fue adquirida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DEL VALLE, a quien le corresponderá el pago de los gastos o deudas generadas con INVERSIONES LA CONCORDIA C.A., en relación a la nombrada parcela. Así mismo, el referido ciudadano cedió a la ciudadana MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondian sobre esta, en consecuencia, la mencionada ciudadana PARADA MALDONADO, es la propietario del cien por ciento (100%) de los derechos propios de este inmueble.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales integran el patrimonio existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ DEL VALLE, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el N° 054- 2011

El Secretario