DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana EGLIS KARIN FARIA RIVERO contra la asociación civil UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA (UNIOJEDA).
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de dieciséis mil ciento ochenta y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs.16.184,08) por las diferencias de los conceptos laborales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación, así como también, sus intereses moratorios y el ajuste o corrección monetaria, en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
TERCERO: .....