Es por lo que este tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para subsanar el error involuntario cometido y a fin de que las pruebas omitidas puedan se evacuadas en su oportunidad ordena la Reposición de la causa al estado de: 1) Admisión de las Pruebas aportadas por el actor en su libelo de demanda, en referencia a las testimoniales para que ratifiquen el contenido de la planilla única bancaria marcados con la letra "B" y El justificativo de Testigo marcado con la letra "LL", como son: los ciudadanos Jorge Pajarero, Jesús Ramón Urbaneja Cordero, Antonio José Febres Rivas, Juan Vicente González Loroño, Henry Ernesto Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-598.394, V-5.214.256, V-8.372.786, V-5.213.974, V-10.304.604, respectivamente, y 2) Admitir las Pruebas presentadas por la parte demandada en su escrito de Contestación como son: la prueba de Informes y Copias simples de la co.....