Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.451, obrando con el carácter de apoderada judicial de la demandante Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C. A.-