JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de julio de 2011.-
201° y 152°
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación Nro. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fueron aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el Nro. 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la diligencia suscrita en fecha ocho (08) de los corrientes por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.451, obrando con el carácter de apoderada judicial de la demandante Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., en la cual expuso lo que a continuación se transcribe: “Notificada como esta la parte demandada, tanto Bombeo de Concreto, C.A. (BOMDECO, C.A) (sic) como el ciudadano Orlando David Rincón Lamus en forma personal por estar representados ambos por el abogado Dr. Jorge Alejandro Machín Cáceres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Apela mi representada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva….” (Sic) (Negrillas y subrayado de este juzgado).
Ahora bien, con vista a los planteamientos precedentemente transcritos, procede este órgano jurisdiccional a resolver el pedimento planteado, previo las siguientes consideraciones:
En fecha dos (02) de febrero de (2.011), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, asimismo se ordenó citar a la empresa BOMBEO DE CONCRETO C. A. (BOMDECO C. A.), en la persona de su Presidente el ciudadano ORLANDO RINCÓN, y en su carácter personal.
En fecha dieciséis (16) de marzo de (2.011), el ciudadano ORLANDO DAVID RINCÓN LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.352.129, asistido por el abogado en ejercicio JORGE MACHÍN CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.872, se dio por citado en el presente juicio, de la misma manera el referido ciudadano actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETO C. A. (BOMDECO C. A.), otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio JORGE MACHIN, AMIRA MEZHER, CELIA FUENMAYOR y RICARDO BARONI.-
Del contenido de la diligencia presentada por la apoderada actora en fecha ocho (08) de los corrientes, se evidencia la afirmación realizada por ésta, en cuanto a que el abogado en ejercicio Jorge Alejandro Machín Cáceres, es el representante judicial de la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETO C. A. (BOMDECO C. A.), y del ciudadano ORLANDO DAVID RINCÓN; ahora bien, ante esta afirmación procedió este órgano jurisdiccional a una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa constatándose que el ciudadano ORLANDO DAVID RINCÓN, antes identificado, actuando como persona natural no confirió poder apud acta, ni poder judicial al abogado en ejercicio JORGE MACHIN, para actuar en el juicio, asimismo no ha realizado ninguna actuación en la que se haya dado por notificado tácitamente de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2011.-
A este respecto, es importante señalar lo establecido en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “…El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad…”, (Negrillas y subrayado de este juzgado), de manera tal que este Tribunal al no evidenciar en actas que el ciudadano ORLANDO DAVID RINCÓN, antes identificado, haya otorgado poder en alguna de las formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representante judicial de la parte demandante, por cuanto el mismo no posee apoderado judicial, y en consecuencia se insta a la parte interesada a agotar la notificación personal del ciudadano ORLANDO DAVID RINCÓN LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.352.129, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2011, y una vez que conste en actas las notificaciones respectivas, este Juzgado pasará a resolver sobre la apelación interpuesta.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada en ejercicio Edith Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.451, obrando con el carácter de apoderada judicial de la demandante Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C. A.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, la cual quedó signada bajo el Nro. 34.-
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





CMC/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.152.-