PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO, y la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑIA ANONIMA (ELINCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTA LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS ACORDADOS.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.