Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de julio del año dos mil once
201º y 152º

Asunto N° VP01-L-2010-000089.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL

Parte Demandante: MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.930.277, con domicilio en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
Apoderados judiciales de la parte actora: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO y LEONARDO JOSE VILLALOBOS TABORDA, abogados, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 40.851 y 40.670.

Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, COMPAÑIA ANONIMA (ELINCA) inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1970, bajo el N° 36, Tomo 70.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: LUIS MANUEL FERRER, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.426, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO PONS ut supra identificado, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑIA ANONIMA (ELINCA), consignando escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD) en fecha 19 de enero de 2010, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2010-000089, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ÉSTE CIRCUITO LABORAL, el cual en fecha 25 de enero de 2010, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez culminada su notificación y previa certificación de la notificación practicada por parte de la ciudadana Secretaria en fecha 11 de febrero de 2010; se realizó seguidamente, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares en fecha 02 de marzo de 2010, concerniéndole la presente causa al TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL, prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades siendo la última de éstas en fecha 31-01-2011.
Así las cosas de conformidad con el artículo 74 ejusdem en la última de las prolongaciones celebradas 31-01-2011 el referido Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de llegar a una mediación o conciliación entre las partes, en tal sentido, se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, dejando constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha ocho (08) de febrero de 2011; remitiendo dicho expediente al Juez de Juicio que por distribución correspondió a este TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 11-02-2011, se le dio entrada al presente asunto. Así pues, en fecha 14-02-2011, este Tribunal pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas de conformidad con el artículo 75 de la misma Ley, y en fecha 18-02-2011, se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día veintidós (22) de marzo del año 2011, a las diez de la mañana (10:00am).
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de marzo de 2011 y diez (10) de mayo de 2011, fue recibida dos (02) diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscritas por el ciudadano WILLIAM GUTIERREZ en su carácter de apoderado de la parte demandada; por una parte y por la otra, el ciudadano abogado JOSE HUMBERTO PONS actuando en representación de la parte actora, en tal sentido ambas partes de común acuerdo suspenden la causa, seguidamente este Tribunal mediante auto de fecha 24-05-2011, fijó nueva fecha para llevar a cabo la correspondiente audiencia de juicio para el día veintiocho (28) de junio de 2011.
Ahora bien, es el caso que en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, día fijado para llevar a efecto la audiencia de juicio oral y pública, presentes la parte actora debidamente asistido y así como la parte demandada por medio de su apoderado judicial, para lo cual desarrollada como fuera la referida audiencia de juicio ambas partea de común acuerdo con este Tribunal decidieron diferir la audiencia de juicio para el día catorce (14) de julio de 2011.
Asi entonces, en fecha catorce (14) de julio de 2011, día fijado para llevar a efecto la audiencia de juicio oral y pública, se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO debidamente asistido por los abogados JOSE HUMBERTO PONS ROMERO y LEONARDO VILLALOBOS TABORDA y por la parte demandada ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑIA ANONIMA (ELINCA) el abogado LUIS MANUEL FERRER TORRES; en este sentido, este Sentenciador actuando como un Juez Social instó a las partes a llegar a un acuerdo, para lo cual la parte demandada manifestó su voluntad ofrecer en pago a la demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo), para ser pagados en dos partes; UNO mediante cheque de Gerencia por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,oo) a favor del ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO; y el SEGUNDO igualmente mediante cheque de Gerencia por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo) a favor del ciudadano JOSE HUMBERTO PONS ROMERO correspondiente al pago de honorarios profesionales; en tal sentido se estableció para el día MIÉRCOLES VEINTE (20) DE JULIO DE 2011, PARA REALIZAR EL PAGO DE LOS REFERIDOS MONTOS; para lo cual, la parte actora aceptó la oferta propuesta por la demandada.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, este Tribunal constató que la representación judicial de la parte actora abogados JOSE HUMBERTO PONS y LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, actuaron en función de asistencia del ciudadano actor MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO; respecto a la parte demandada, se evidencia de la referida acta igualmente, que el abogado en ejercicio LUIS MANUEL FERRER TORRES obraba con suficiente poder para transigir según se desprende del mandato poder que riela en los folios 241-246 ambos inclusive del presente expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos en esta transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.“

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que la parte actora celebró un acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la parte demandada, al ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO, por el monto de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,oo), para ser pagados en dos partes; UNO mediante cheque de Gerencia por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,oo) a favor del ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO; y el SEGUNDO mediante cheque de Gerencia por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo) a favor del ciudadano JOSE HUMBERTO PONS ROMERO correspondiente al pago de honorarios profesionales; en tal sentido se estableció para el día MIÉRCOLES VEINTE (20) DE JULIO DE 2011, PARA REALIZAR EL PAGO DE LOS REFERIDOS MONTOS; en tal sentido, visto que la parte actora ciertamente indicó aceptar la referida oferta propuesta por el demandado; por lo cual, es necesario para este Tribunal dejar expresa constancia que se procederá a dar por terminado el presente asunto, una vez que conste en actas el efectivo cobro de las mencionadas cantidades de dinero; ahora bien, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada libremente por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano MARGARITO DEL CARMEN BORGES CASTELLANO, y la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION COMPAÑIA ANONIMA (ELINCA), todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTA LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS ACORDADOS.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
- Juez -

Dr. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Melina Valera.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Melina Valera.
EBR/lmm