PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, MARIU EUGENIA MONTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.773.923, ASISTIDA por el abogado, Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.415, contra del ciudadano, MIGUEL ESTEBAN CORONEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.231.981, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya acta esta insertada bajo el Nro: 52, folio vuelto 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1993.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hermanos de autos, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artícul.....