Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes transcritos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en la pretensión que por Prestaciones Sociales, ha incoado la ciudadana GLADYS SANCHEZ, contra de la Sociedad Mercantil CASA PARIS, C.A, ya identificados.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes en la presente causa y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.