-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus
Facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el auto de fecha 7 de junio de 2010, la cual admite el recurso de apelación, y en consecuencia, SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de auto de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado de fecha 28 de mayo de 2010. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por sec.....