Decreta el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 27-08-91, Titular de la Cédula de Identidad No. V-(SE OMITE), de profesión u oficio sin oficio, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, para la prosecución de la presente investigación en el presente asunto, a cargo de la Fiscalía 38° del Ministerio Público