Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos YEXI CERBANIA MARCANO SOLEDAD e ISRAEL JOSE PEREZ VILLARROEL, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha diez (10) de agosto de 2.002, por ante el Registro Civil de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas , todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despac.....