Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR CAUSA ORIGINAL DE LA PRESENTE CAUSA, A LA CORTE DE APELACIONES QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA CONOCER; a los fines de la revisión establecida en el artículo 470 Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DÍAZ
En la misma fecha se publicó la presente Resolución, bajo el N°. 392-06, y se oficiaron bajo los Nos. 4.410-06 y 4.411-06.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DÍAZ
MFU/sg.-