REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Este Tribunal de oficio, acuerda revisar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, según la facultad que le confiere el numeral 6° del artículo 470, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse promulgado la reforma del Código Penal, por lo que pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, ORDINAL 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó LENNIS WILSON MADUEÑO ROMERO. Ahora bien, en fecha 13 de Abril del año 2005, entró en vigencia la de la Ley Sustantiva, en la cual establece en el artículo 406 numeral 1 Ejusdem, se rebaja la pena en su limite máximo en veinte años, es decir, una rebaja de cinco (05) años, indicando las penas a cumplir, de su limite inferior y máximo, DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, DE PRESIDIO. Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el artículo 2 del Código Penal vigente, el cual establece que “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”; motivo más que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado Código, siendo procedente en Derecho remitir la copia certificada de la sentencia a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE.-