Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SANCHEZ GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Curumaní, Departamento Cesar de la República de Colombia, de 35 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-09-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad para residentes extranjeros signada con el Nº E-83.234.093, hijo de José Trinidad Sánchez (D) y de Evangelista Gómez (D), y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 13, casa s/n, al frente queda una verdulería, también puedo ser ubicado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 9, casa Nº 2-05, Santa Bárb.....