REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Julio de 2006.
196° y 147°
RESOLUCION N° 177-06.-
C02-509-2005.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JIMMY JOSÉ MAVAREZ LINARES, venezolano, de 27 años deidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.563.311, asistido por la Abogada en Ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.333.415, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.762, mediante el cual solicita a este Tribunal examine los fundamentos que tuvo el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para decretar el Archivo Fiscal, en relación a la causa Nº C02-509-2005, alegando no haber sido notificado en su condición de víctima para ejercer los recursos legales pertinentes, de conformidad con los requisitos 315 y 316 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Julio de 2005, el ciudadano RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, fue presentado ante este Tribunal Segundo de Control por el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES INTENCIONALES, tipificado en el Artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YIMMI JOSÉ MAVAREZ LINARES, donde fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, según Resolución Nº 384-05, de fecha 13 de Diciembre del 2005, este Tribunal Decretó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, en virtud de haber recibido comunicación N° 24-F16-05-4842, emanado de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual informa que ese Despacho Decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con la presente causa, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó la notificación de la víctima, ciudadano JIMMY JOSÉ MAVAREZ LINARES, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante publicación de la respectiva Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal, agregando copia de ella a la causa, por cuanto se desconocía la dirección de dicho ciudadano donde hacerle llegar la misma.
Ahora bien, por cuanto de un análisis realizado a las actas que conforman la presente investigación, así como del contenido de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2005, por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, donde decreta el Archivo de las actuaciones que integran la presente investigación, por considerar que las mismas son insuficientes para fundamentar la acusación en contra de imputado alguno, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, emitiendo la orden de notificar de esta decisión a la víctima, ciudadano JIMMY JOSÉ MAVAREZ LINARES, mediante oficio al órgano investigador; observándose al folio (118), oficio Nº 24-F16-05-484, de fecha 25-11-2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, para que hiciera entrega al referido ciudadano de la respectiva Boleta de Notificación, constando al folio (119), copia de la misma; y si bien es cierto que no consta en actas el resultado de la práctica o no de la notificación dirigida a la víctima, en este sentido, el Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que ésta puede dirigirse en cualquier momento al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida; derecho éste que la nombrada víctima está ejerciendo a través de la presente solicitud.
Así mismo, examinados como han sido por ese Juzgador los motivos por los cuales el Representante del Ministerio Público decretó el Archivo de las actuaciones que conforman esta investigación, quien argumenta la existencia de denuncia formal presentada en fecha 25 de Julio de 2005 por el ciudadano RONALD LUIS GONZALEZ PEREZ, hoy imputado en la presente causa, quien señala haber sido agredido con un arma blanca tipo navaja por el ciudadano JIMMY JOSÉ MAVAREZ LINARES, por lo que ambos ciudadanos por la configuración de los hechos ocurridos, tienen la condición tanto de víctimas como de Imputados, que además, dichos ciudadanos celebraron un Acuerdo Extrajudicial de Indemnización Civil ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y donde los mismos manifestaron no querer colaborar con la presente investigación, ni hacer señalamiento del uno hacia el otro, y declaran que los hechos ocurridos fue producto de una eventualidad, y que han elegido un medio alternativo a la solución del conflicto, distinto al IUS PUNIENDI que le corresponde al Estado en cabeza del Ministerio Público, en los delitos de acción pública; situación ésta que impide al Ministerio Público proseguir con la investigación y dictar el acto conclusivo referido a la Acusación Fiscal, debido a la falta de colaboración de los citados ciudadanos, y que conllevó a que no le quedara otro remedio procesal que dictar el Archivo de las actuaciones. Aunado a ello, hasta la presente fecha, no han sido incorporados nuevos elementos a la investigación que desvirtúen las circunstancias que motivaron a la Representación del Ministerio Público a decretar el Archivo de las actuaciones contentivas de la presente investigación; y para el caso que existiese incumplimiento por parte de una de las partes (víctima o imputado), del convenimiento o contrato celebrado ante la Notaría Pública de esta población de Santa Bárbara de Zulia, los mismos pueden acudir ante la Jurisdicción Civil, a fin de exigir su cumplimiento, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse al respecto, en virtud que el mismo se hizo de manera extrajudicial, no fue homologado por ningún Tribunal de Control, y además esta forma de convenimientos no se encuentran previstos en la norma adjetiva penal. En razón de todas las razones antes expuestas, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSÉ MAVARES LINARES, y mantiene la decisión dictada por el Representante del Ministerio Público, en fecha 24 de Noviembre de 2005, donde decreta el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones. Y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por considerarla infundada, la solicitud interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSÉ MAVAREZ LINARES, venezolano, de 27 años deidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.563.311, asistido por la Abogada en Ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.333.415, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.762, y mantiene la decisión dictada por el Representante del Ministerio Público, en fecha 24 de Noviembre de 2005, donde decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente investigación. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy M. Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 177-06, se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.176-06.-
La Secretaria,
Abg. Wendy M. Hernández Carly.
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