Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de Reclamación de Derecho Real, seguido por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, contra la ciudadana ROSA ELENA SANTANDER, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, el Tribunal le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaría las copias mecanografiadas certificadas solicitadas y finalmente archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
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