Consta de autos que el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad números 1.668.346 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y heredero testamentario de CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BÁRBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el número 33, Protocolo 4°, bajo el número 4, Protocolo 4° y bajo el número 1°, protocolo 1°, los días 14 de Noviembre de 1970, 09 de Agosto de 1974 y 04 de Marzo de 1982 respectivamente, para resguardar los derechos de sus comuneros, demandó por Reclamación de Derecho Real a la ciudadana ROSA ELENA SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.405.241 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintidós (22) de Junio de 2006, ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 13 de Julio de 2006, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana ROSA ELENA SANTANDER, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.465, en su carácter de parte demandada en este juicio, expuso: que se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este juicio y renuncia al término que le concede la Ley para darle contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todos y en cada uno de los términos de la misma, por ser cierto los hechos narrados y asistirle al demandante y sus comuneros el derecho alegado e invocado, consecuencia conviene: PRIMERA: En que los Sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA, de la cual forma parte el demandante Juan Parra Duarte, VINCENCIO PÉREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, son propietarios de la posesión “LA ENTRADA”, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión antes de Augusto Chacín hoy de Vitelio Bravo, otra antes de la sucesión Valbuena hoy de Enrique Harris y otros, posesión “LA MISIÓN” de Elvira Rosell de Belloso y posesión “EL GUAYABAL” de Leticia de Lesseur; SUR: Posesión “CERRO DE LAS FLORES”, conocida también con el nombre de “HATO GRANDE”, que es o fue de Benjamín Prieto; ESTE: Terrenos de la Venezuela 0IL Concessions, otros de la Creole Petroleum Corporatión, terrenos de la posesión “HATO VIEJO” de los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA y del Coronel ALEJANDRO NOGUERA BLANCO y terrenos de la posesión “LA PENDA”, viejo camino de Quintero Intermedio y por el OESTE: Posesión “EL RINCÓN” de Zoilo Araujo Cano y otros y posesión “EL FLORIDO” de Manuel Reyes Morán y otros, ubicada antes en jurisdicción de los Municipios Cristo de Aranza y San Francisco del Distrito Maracaibo, hoy Parroquias Cristo de Aranza, Manuel Dagnino y Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y fue adquirido por los causantes VICENTE PARRA VALBUENA, VINCENCIO PÉREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, según documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, el día 10 de junio de 1929, bajo el Nº 265, Protocolo y Tomo 1º; el día 28 de marzo de 1930, bajo el Nº 250, Protocolo y Tomo 1º; y por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de enero de 1955, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 6º, al cual se refiere el documento registrado por ante la misma Oficina de Registro citada, el día 22 de diciembre de 1962, bajo el Nº 77, Protocolo 1º, Tomo 2º. La propiedad de dicha zona de terreno les corresponde en una proporción del VEINTIUNO PUNTO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO POR CIENTO (21.824%) a los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA y del TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (39.088%), a cada una de las sucesiones de VINCENCIO PÉREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE. SEGUNDO: Que es cierto, que tengo ocupada con una construcción de un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) aproximadamente, una zona de terreno que forma parte de la posesión “LA ENTRADA”, que tiene una superficie de Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros de Metros Cuadrados (421,48 M2) aproximadamente, la construcción que se encuentra sobre dicho terreno es una casa para vivienda ubicada en la Calle 110C del Barrio Los Andes, con una construcción signada con el Nº 19C-52, jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consta de dos (2) habitaciones, sala sanitaria, sala – comedor, cocina, con pisos de cemento blanco, techos de zinc, cerca de bahareque con pérgolas, ventanas de vidrios con sus protecciones y dos puertas de hierro, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Soto; SUR: Calle 110C; ESTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Antonio Boscán y OESTE: Con propiedad que es o fue de Wilmer José Santander. TERCERO: Conviene en el pedimento de la parte demandante en su libelo de demanda, y cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) al demandante JUAN PARRA DUARTE, para él y sus coherederos como pago del valor del terreno indicado en la cláusula anterior, en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 del Código Civil, éste pasa a ser de su propiedad, conjuntamente con la construcción. Pide al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologue este convenimiento y le dé el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo de este expediente y así mismo se sirva ordenar expedirle copia certificada mecanografiada y/o computarizada de este convenimiento y del auto de homologación, a los fines de su correspondiente protocolización. En este estado, presente el demandante JUAN PARRA DUARTE; identificado en actas, expuso: que declara haber recibido de la demandada ROSA ELENA SANTANDER, identificada en actas, la cantidad a que se contrae el monto de la demanda y en la cual conviene en esta misma fecha. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaría las copias mecanografiadas certificadas solicitadas y finalmente archivar el expediente.
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