SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de las ciudadanas Maria Rebanales García y Elsys García Rabanales. Se Decreta su Libertad Plena y Cesa la Medida Cautelar impuesta al momento de ser Oído.