Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal en cuanto al ciudadano GIOVANNY JOSE BOLIVAR; y en relación al ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos García de Coello Rosalinda, Yohana Antonio Ruiz Oliveros y Héctor Julio Moreno Hernández, y El Estado Venezolano.-
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En relación a la MEDIDAS CAUTELARES que pes.....