Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARLEDIS NAVA, en su carácter de representante legal de la ciudadana YRIS MAGALIS PEÑA QUINTERO, en contra de la decisión Nº 3C-777-05, dictada en fecha 29 de Abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en la cual NIEGA la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1983; Color: Azul; Placas: 015-220, Serial de Carrocería: 1W69ACV119989, Serial de Motor: ACVLL9989; Clase: Automóvil; Uso: Particular, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.