Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO CARLOS EDUARDO ALBORNOZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.228, hijo de Bulmaro Albornoz y Alvira Zerpa, residenciado en Haticos por arriba, Barrio San Rafael, al fondo del callejón (Antiguo Menaca) casa Nº 19-118 del Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 44 ordinal 3° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela