En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, fue incoada por el ciudadano JOSE RAMON PERALTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.261, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.449, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de las ciudadanas NOIRALITH MARIA SOTO ANGULO y ALEJANDRA BARRIOS ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.392.030 y V-14.895.301, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracai.....