Por las razones expuestas a lo largo del fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LUCIA QUINTERO RAMÍREZ, actuando en su condición de Presidente y Representante Judicial del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BARINAS, identificados ut supra, contra la violación de sus derechos constitucionales relativo a la garantía constitucional del debido proceso, durante la sustanciación del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad signado con el No. 0215-2025, por parte del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: SE ADMITE la acción autónoma de amparo constitucional incoada.
TERCERO: RESUELVE esta controversia como un ASUNTO DE MERO DERECH.....