´´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la impugnación de poder realizada por la parte actora por la falta de cualidad de la ciudadana YULY ESTHER CORREDOR, como consecuencia se declara la admisión de hechos de presente demanda por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesta por la ciudadana RAQUEL OBERTO HERNANDEZ, en contra de la entidad de trabajo DROGUERIA EMMANUELLE C.A, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.59.610,06), arrojados de los cálculos efectuados y revisados por este Juzga.....