Del análisis de la transcrita sentencia, se establece que para considerar satisfecho el peligro en la mora, el solicitante debe indicar argumentos contundentes y acompañar un contenido mínimo probatorio, que hagan presumir a este Juzgado que la parte demandada esta realizando actuaciones tendientes a burlar la eventual ejecución de la sentencia que se dicte en la causa.
Así entonces, se verifica que la parte actora en su escrito de solicitud no explana los elementos suficientes que hagan presumir a este Órgano Jurisdiccional el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo éste requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, esta Juzgadora NIEGA la medida preventiva solicitada. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civ.....