De todo lo anterior, y en resguardo de los derechos constitucionales descritos y en vista de la endeble revisión de las actuaciones por parte de la Defensora Ad Litem, abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO, sin que pudiera determinar que el tipo de procedimiento a seguir en el presente juicio, es el procedimiento oral, trayendo como consecuencia de ello la presentación de forma extemporánea las pruebas que promoviera en el juicio, dejando en estado de indefensión a su representada, este Tribunal en vista de la ineficacia procesal hecha por la misma, acuerda dejar sin efecto la designación de la abogada NAKARY DEL VALLE MATA VALERIO como Defensora Ad Litem de la demandada en el presente juicio, y en consecuencia se ordena: Primero: La designación de un nuevo defensor ad-lítem de la ciudadana ANGELA CRISTINA SALAZAR VELÁSQUEZ, parte demandada en el presente juicio, y Segundo: La suspensión del tramite del presente juicio hasta tanto sea juramentado el nuevo defensor ad-lítem, que resguar.....