REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 19 de Junio de 2.018.
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2.018, suscrito por la abogada GERALDINE PATRICIA ROJAS MARÍN, con inpreabogado nro. 237.480, actuando con el carácter de defensora Ad-lítem del ciudadano OSCAR EDUARDO MEJÍAS SEPULVEDA, plenamente identificado, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano LUIGGI BOTAZZI, contra la ciudadana ANA GABRIELA TORTOLERO IBARRA. Expediente Nº 25.386, en donde la referida defensora contestó la demanda, alegando su rechazo y defensas en cuanto a la pretensión alegada por la parte accionante, en consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 17-10-2.016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de este Estado, emitió sentencia en la cual revocó la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, de fecha 13-6-2.016, y en su particular Segundo, ordenó al Juzgado de la causa que llamara al proceso para la conformación del litisconsorcio pasivo necesario, al ciudadano OSCAR MEJIAS, con el fin de que alegaren lo que estimaren pertinente y ejercieran sus defensas en este proceso, y que dependiendo de la postura que estos asumieran, el Tribunal resolviera lo concerniente a la continuación del proceso, bien sea reponiendo la causa o en su defecto, en caso de que dicho planteamiento no fuera efectuado, continuara la misma en etapa de dictar sentencia.
Posteriormente, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia se inhibió de seguir conociendo el presente juicio, y en fecha 8 de marzo de 2.017, este Juzgado dio pro recibido el presente expediente y dio entrada, posteriormente en fecha 22-2-2017, el Juzgado Superior, declaró con lugar dicha inhibición.
Por auto de fecha 27-3-2.017, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de este Estado, a los fines de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano OSCAR EDUARDO MEJIAS SEPULVEDA, donde en fecha 31 de mayo de 2.017, se agregó a los autos respuesta del referido ente administrativo.
Por auto de fecha 29-6-2.017, se ordenó la citación cartelaría del ciudadano del ciudadano OSCAR EDUARDO MEJIAS SEPULVEDA, y finalmente cumplido con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 13-11-2.017, se designó como defensora Ad-lítem del mencionado ciudadano a la abogada GERALDINE PATRICIA ROJAS MARÍN, con inpreabogado nro. 237.480.
Ahora bien, dicha defensora judicial en su escrito de contestación negó, rechazó y contradigo absolutamente sin limites alguno la demanda intentada en contra de la ciudadana ANA GABRIELA TORTOLEDO, ahora, el particular segundo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior se ordenó que se llamara al proceso para la conformación del litisconsorcio pasivo necesario, al ciudadano OSCAR MEJIAS, con el fin de que alegaren lo que estimaren pertinente y ejercieran sus defensas en este proceso; y en ese sentido, visto el rechazo a la demanda efectuada por la Defensora Ad-lítem del ciudadano OSCAR MEJIAS, este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que asisten a las partes en todos los procesos civiles, tomado en cuenta la postura asumida por la defensora, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior de este Estado, SE REPONE la presente causa al estado de contestación de la demanda, indicado en el auto de admisión de fecha 8 de agosto de 2.014, (fs. 20-21), el cual comenzará a transcurrir una vez coste en autos la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 25.386.
AVC/FVV/Pg.