Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la pretensión por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano José Ramón Colmenares Martínez, en contra de la entidad de trabajo Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., Puerto De Maracaibo, todos debidamente identificados en autos.
Segundo: Se Condena a la demandada entidad de trabajo Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., Puerto De Maracaibo), a cancelar la cantidad de treinta y seis mil trescientos ochenta y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 36.383,23), al ciudadano José Ramón Colmenares Martínez.
Tercero.....