En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.991.111, contra la Sociedad Mercantil K.W. SYSTEM, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-12-2006, bajo el Nº 62, Tomo 66-A.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil K.W. SYSTEM, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-12-2006, bajo el Nº 62, Tomo 66-A, a hacer entrega al ciudadano SALIM SAID MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.991.111, a hacer entrega del inmueble arrendado consistente en el Local Comercial distinguido con el Nº 03, ubicado en la planta baja, nivel calle Tubores del Edificio Centro Profesional Mansour de.....