En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ELVIRA MARIA LUGO MARCANO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.204.499, asistida de la abogada ANA TERESA VILLARROEL AZOCAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 217.796, quien solicita se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común, para lo cual solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLARROEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad número 13.383.597, quien la acepto en la oportunidad de su comparecencia, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal.....