REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°

ASUNTO: OP02-V-2017-000088
En audiencia de esta fecha, los ciudadanos CARMEN ELENA MILLAN DE MARCANO, titular de la cédula de identidad número V.- 13.318.354, y DOMINGO MARTINEZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.955.929, suscribieron acuerdo por la Obligación de manutención del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,00), de manera quincenal, para un total de CUARENTA MIL BOLIAVRES MENSUALES; y adicional a ello cubrirá la mitad de otros gastos, tales como uniformes y útiles escolares, vestido y calzado, medicinas y gastos médicos en general, en el entendido que respecto de éstos últimos, la madre hará uso del seguro médico del que dispone el niño como beneficio ofrecido por el empleador del padre, y de no contar con la posibilidad de atención en el mismo, es cuando podrá acudir a la asistencia privada, cuya cancelación puede pedirse contra reembolso para su devolución a quien haya erogado el gasto. En navidad el padre aportara vestimenta del niño, a razón de dos mudas de ropa como mínimo; y lo mismo respecto de los juguetes. El padre cancelará la deuda que presenta en la actualidad, la cual asciende a veinte mil bolívares, en dos cuotas iguales, canceladas de forma adicional a la mensualidad.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) día del mes de junio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar