declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE y PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.440.967 y V-17.847.431, respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo; y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil realizado por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Diciembre del 2.012, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, acta bajo el Nº 165, correspondiente al año 2.012, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.