REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 SOLICITANTES: GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE y PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.440.967 y V-17.847.431, respectivamente, de este domicilio.-
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SASCHA SUHEY GUTIERREZ ISTILLARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.400.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 31 de Marzo del 2.014, los ciudadanos asistidos de abogado, presentaron libelo de la Demanda.- (Folios 01 al 05).-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 14 de Diciembre del 2.012, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no Procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue en la Asunción, Calle tres (03), Quinta Ángeles, Urbanización La Guarina, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, y decidieron separarse de hecho por motivos de incompatibilidad de caracteres, desde el mes de Marzo del año 2013; declarando como bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los siguientes: Únicamente a través de un crédito bancario por ante el Banco de Venezuela, un bien mueble, vehículo Cherry Arauca, año 2012, Serial NIV 8X7FDB114CD009121, placa AC78PD, el cual le será adjudicado a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, renunciando a su derecho del Cincuenta (50%) el ciudadano GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE, adquiriendo en este acto la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, el cien por Ciento (100%) de la deuda restante ante la Institución Bancaria, liberándose de la deuda el ciudadano GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE, el cual se compromete en este acto a traspasar la propiedad del vehículo una vez cancelada su totalidad a la entidad bancaria a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, pero de no poder continuar con el pago ante la institución bancaria, la ciudadana nombrada con anterioridad, le deberá notificar al ciudadano GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE, quien asumiría nuevamente la deuda bancaria y su derecho del 50% al momento de solicitar la partición de bienes una vez cancelada la totalidad del monto adeudado.-
En esta misma fecha 31 de Marzo del 2.014, dictó auto el Tribunal admitiendo la presente solicitud, contentivo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE y PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, plenamente identificado en autos.- (Folios 06).-
En fecha 22 de Abril de 2014, diligencio el ciudadano GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE identificados anteriormente, asistido por la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.400, mediante la cual consigna copia simple y solicita su certificación.- (Folios 07).-
En fecha 28 de Abril de 2014, el Tribunal dictó un auto, ordenando certificar las referidas copias, y así mismo se le dio cumplimiento al auto anterior.- (Folios 08).-
En fecha 08 de Agosto de 2014, diligencio el ciudadano GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE identificados anteriormente, asistido por la Abogada en ejercicio OSCAR PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.321, mediante la cual solicito el retiro de las copias certificadas solicitadas.-(Folio 09).-
En fecha 16 de Junio de 2.015, diligencio el ciudadano GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE identificados anteriormente, asistido por la Abogada en ejercicio SASCHA SUHEY GUTIERREZ ISTILLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.400, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. En esta misma fecha confiere Poder Apud Acta, a la Abogada en ejercicio SASCHA SUHEY GUTIERREZ ISTILLARTE, y la Secretaria Suplente de este despacho certifica que el acto se ha realizado en su presencia.- (Folios 10 y 11).
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE y PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conformes consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 31 de Marzo del 2.014, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones que lo acordaron en la solicitud presentada en la fecha ut supra indicada. Es por lo que este tribunal considera dictar la sentencia de Divorcio en la presente causa, en aras a la celeridad procesal, debido proceso y tutela Judicial efectiva que tienen los justiciables, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Bolivariano de Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos GILBERTO ALEXANDER GUTIERREZ ISTILLARTE y PATRICIA CAROLINA GUEVARA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.440.967 y V-17.847.431, respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo; y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil realizado por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Diciembre del 2.012, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, acta bajo el Nº 165, correspondiente al año 2.012, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Nueva Esparta, La Asunción, Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Carmen.-
Exp. 2162/14.-
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