PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ÉRICA JOSEFINA MARICHALES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.856.586, a favor de sus hijos, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"respectivamente, en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ AGUILERA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.143.958. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.075,00), lo cual equivale al 41,43 % del Salario Mínimo Urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional, monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario mínimo vigente, de forma automáti.....