En el presente caso, observa el Tribunal que para el día 14.02.14, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año era de ciento siete bolívares (Bs. 107) por unidad tributaria; asimismo se desprende que aunque la oferta no fue estimada, en aplicación del fallo arriba mencionado emitido por la Sala de Casación Civil en fecha 05.03.2015, se debe establecer como monto de la cuantía, el correspondiente a la suma ofrecida por la parte oferente la cual es la cantidad de Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 665.148,75), equivalentes para el momento de interposición de la oferta real, a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (6.216,34 UT), monto éste que permite el acceso al conocimiento de .....