JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vista el acta levantada en fecha 17-06-2015 (f. 278 y 279) con motivo de la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente juicio a los fines de poner fin al mismo, pactaron el siguiente acuerdo:
1) La sociedad mercantil MATERNIDAD EL ÁNGEL, C.A., parte demandada en el presente juicio, representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, ofreció pagar a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), los cuales serán cancelados a la ciudadana JUANA IRENE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de la siguiente forma: a) la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00) para el día viernes 03 de julio del 2015; b) la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00) para el día 03 de agosto del 2015, y c) la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00) el día 03 de septiembre del 2015; por último señala que los pagos ofrecidos los efectuará su representada mediante consignación en el presente expediente de cheque de gerencia suscrito a nombre de la ciudadana JUANA IRENE ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
2) La ciudadana JUANA IRENE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, parte actora en el presente procedimiento, representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928, ACEPTÓ en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, y como consecuencia de ello, solicita que los cheques de gerencia sean consignados ante este Tribunal accidental en las fechas señaladas, y asimismo deja constancia de que en caso de que el pago que ha de efectuarse el día 03-09-2015 coincida con las vacaciones judiciales, el mismo se efectúe en la oficina del representante legal de la demandada en la fecha antes señalada.
3) El abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, expresó que ACEPTA lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora en relación al pago que debe efectuar su representada en fecha 03-09-2015.
4) Asimismo las partes de mutuo acuerdo solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme a lo establecido en la ley.
A los fines emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito en la audiencia conciliatoria de fecha 17-06-2015, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
- Que el abogado JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JUANA IRENE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, y está ampliamente facultado para realizar transacciones en nombre de su representada, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 219 del presente expediente;
- Que el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MATERNIDAD EL ÁNGEL, C.A., y que el mismo está autorizado para transigir en nombre de su representada en el presente juicio, según se observa del poder que cursa a los folios 50 y 51 del presente expediente;
Asimismo, es menester indicar lo que al respecto dispone el artículo 1.713 del Código Civil, en el cual se define la transacción de la siguiente manera:
“La Transacción es un contrato bilateral por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
De igual forma los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su homologación.”
Artículo 262: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Determinado lo anterior, considera esta Alzada que dicho acuerdo se encuentra enmarcado dentro de la definición de transacción establecida en el artículo 1.713 del Código Civil, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones y que la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, un mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley entre las partes que la suscriben y tiene carácter de cosa juzgada como lo preceptúan los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la transcripción del acuerdo suscrito por las partes en la audiencia conciliatoria, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa y visto igualmente, que el objeto de dicho acuerdo se ajusta a las previsiones establecidas en el Código Civil, y por cuanto los abogados JOSÉ ALVAREZ CARABALLO y JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, se encuentran facultados para suscribirla conforme se desprende de los poderes cursantes a los folios 50, 51 y 219 del presente expediente, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le imparte la homologación al acuerdo planteado por las partes, y ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza. Y ASÍ SE DECIDE.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo planteado en fecha 17-06-2015 entre la sociedad mercantil MATERNIDAD EL ÁNGEL, C.A. y la ciudadana JUANA IRENE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez vencida la fecha para realizar el último pago acordado entre las partes.
El Juez Superior Accidental,
Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino
Exp. N° 07458/08
RCW/CFP/ygg.-
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