Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio ubicado en el Barrio Las Tarabas, avenida 15A, número 60B-58, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La casa en cuestión tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (269,24 Mts2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la avenida 15A; SURESTE: Con propiedad que es o fue de María Puchi, casa No. 60B-70; SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor Valecillo, casa No. 60B-65; y NOROESTE: Con propiedad que es o fue de Elia Valera, casa No. 60B-64. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana MARGIN MARGARITA VALERA GUILLÉN, según documento .....