En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA INSPECCION EXTRALITEM SOLICITADA, por el Ciudadano ALBERTO RAMON QUIJADA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.708.580, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Ciudadana ZOILA ESPERANZA MEDIDA OLLARVEZ, titular de la cédula de identidad número V- 710.083.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.178, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D.....