En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por el abogado JOSE RICARDO COLINA BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 28-05-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden Seis (6) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha. Se ordena la remisión del expediente mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio a l.....