En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados ISYOSIMAR AGUIRRE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.628.607, nacida en fecha 11/12/1986, de 25 años de edad, soltera, estilista, residenciada en la Urbanización Aristidis Calvani, quinta etapa, calle 65, casa N° 13m Coro Estado falcón, teléfonos 02682773364 y 0414 6774020 y WILLIAMS LEONARDO AGUIRRE MEDINA, venezolano, mayor de edad, natural de Coro Estado falcón, titular de la Cedula de Identidad N° 20.093.286, nacido en fecha 16/06/1988; de 24 años de edad, obrero, residencia.....