declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos MARÍA GABRIELA CHIRINOS BARRIOS y JAVIER ERNESTO OSPINO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.256.904 y V.-15.749.904 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "1) El progenitor se compromete a dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, donde sería un monto mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), donde la progenitora deberá suministrar tal dinero, en beneficio único y exclusivo del mencionado adolescente. 2) Medicamentos y gastos médicos: serán compartidos por ambos progenitores. 3) En época decembrina (ropa, calzados, regalos), ropa y calzado lo cubrirá el progenitor, y el regalo lo cubrirá la progenitora. 4) Ambos progenitores se comprometen a cubrir gastos de ropa y calzado de uso diario cada cuatro me.....