REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5418
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.737.810 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YANQUIS RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.586; solicitando se le declare junto a los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ FINOL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TRINIDAD GONZALEZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.758.886, fallecido ab-intestato el día 10 de marzo de 2012, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho se encuentra el día 24 de mayo de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de junio de 2013, y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 04 de junio de 2013.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 88 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signado con el N° 528 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 529 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOSE ARMANDO GONZALEZ FINOL, signada con el N° 1514 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL, signada con el N° 1250 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MAIRA YALITZA GONZALEZ, LUIS ANGEL REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.068.798; V-7.895.290 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SEOMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE ARMANDO GONZALEZ FINOL y ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TRINIDAD GONZALEZ FUENMAYOR. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE ARMANDO GONZALEZ FINOL y ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TRINIDAD GONZALEZ FUENMAYOR, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 72. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5418
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