DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en virtud de que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento que por PARTICIÓN HEREDITARIA formalizó la ciudadana MARY CARMEN CALLES GÓMEZ contra la ciudadana AURA LIGIA DEL CASTILLO ESCORCIA, ambas identificadas con anterioridad, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE.