PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE AMONESTACION contenida en el artículos 623 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.311.438, hijo de los ciudadanos: EUSEBIO MIRANDA y FELICIA ANTONIA GUTIERREZ DE MIRANDA, Residenciado en Mene Mauroa, kilómetro 16, Vía La Mauroa del Estado Falcón, carretera Via la CEIBA, al lado de la Cauchera "EL GUILLO". Según lo explanado en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: CÍTAR al Joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) antes identificada, para que comparezca el día LUNES, SEIS (06) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (2009), a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a. m.), ante este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerla y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido.....