Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara de CULPABLE al (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente: MARYORI DEL CARMEN SUAREZ SOTO y como consecuencia de ello, dicta SENTENCIA CONDENATORIA y lo SANCIONA a DOS (2) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Especial, en éste caso tomando en consideración confesión realizada en este acto por el Adolescente Acusado; sustituyendo en tal sentido la Medida Cautelar de Prisión Prevent.....